SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos

Artículo 43.- (…) 2. El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos, la referida reconsideración solo podrá efectivizar en una próxima sesión ordinaria, como plazo máximo.              (las negrillas son agregadas)

De lo cual se concluye que para la reconsideración de alguna Resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario, el concejero deberá hacer conocer sus observaciones al mismo Consejo veinticuatrao horas antes de su próxima sesión, con el apoyo de otro; para que el pleno reconsidere deberá contar con el voto de 2/3 de los Consejeros; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada por el Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno.