SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.2.
I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
Conforme a la Norma Suprema, las universidades tienen la facultad de aprobar sus estatutos y reglamentos en el marco del ejercicio de la autonomía; en ese sentido, el Honorable Consejo Universitario de la UAP emitió su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Resolución HCU 14/2016 de 24 de febrero; a través de la cual se rige, estableciendo que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.2.
- De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
- El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR