SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 179/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 185 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katty Joaquina Escarzo Mamani, Cecilia Mariana Medina Salgado, Geovanna Isabel Guzmán De la Barra, Jaqueline Cusicanqui Gonzáles, Claudia Gabriela Orellana Rodríguez, Fernando Sánchez Romero, Herlam Jhovani Cruz Atahuichi, Elia Dimelza Claros Moya, Armin Gerardo Lero Martínez, Cristhian Ariel Choquetopa Marca, Nelson Franco López Pacheco, Janeth Calani Nattes, Marco Antonio Gutiérrez Cortez, Carmen Inés Aguilar Rivera, Wendy Milenka Callejas Téllez, Paola Viviana Choque Vicente, Liliana Vargas Flores, Karen Viviana Ticona Choque, Juan Víctor Fernández Figueredo, Claudia Karina Mareño Canelas y Demar Germán Caballero Oporto contra Julia Ludgar Sauna Ovando de Morales, Wilson Flavio Flores Aruquipa, Mónica Rosario Ayaviri Gutiérrez, Norma Limachi Alborta, Rosmery Betty Flores Cardozo e Isabel Yucra Flores, Secretaria General y miembros, respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores en Salud Pública del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea; y, Juan Carlos Calizaya Guzmán, Secretario Ejecutivo y Marcela Janeth Valencia Soto, Secretaria de Conflictos del Área Rural, ambos de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Oruro; y, Omar Escobar Chuquimia, Eliodoro René Calle Hernán, Karina Díaz Achata, Juan Mario Rocha Arispe, Víctor Caballero Correa, Marcelo Rocha Guzmán José Luciano Poma Antacahua, servidores públicos del referido Hospital General.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte