Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.3.
La SCP 0579/2012 de 20 de julio, desarrollando el concepto de dignidad humana y su definición en la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableció: “La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos. Este es un derecho que ha sido desarrollado por la doctrina y la abundante jurisprudencia internacional en el orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte