Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 14
La SCP 0179/2013-L de 8 de abril, indicó que: «La dignidad se encuentra configurada como derecho civil en el art. 21.2 de la CPE; asimismo, el art. 22, reconoce la inviolabilidad de la dignidad y la libertad de la persona, estableciendo que su respeto y protección constituyen un deber primordial del Estado. El art. 8.II de la Ley Fundamental, configura a la dignidad como un valor en el que se sustenta el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte