Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.7.
II.7. A través de nota presentada el 26 de noviembre de 2019, Boris Colque Medina, funcionario policial, informó a Juan Carlos Calizaya Guzmán, Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Oruro -hoy coaccionado-, que el 14 de igual mes y año se encontraba cumpliendo servicios como seguridad, y al haberse suscitado un resguardo en los ambientes de la oficina de la administración del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea por el personal de salud de ese mismo nosocomio, verificó que todo se encontraba en orden y que el personal que estaba trabajando en ese lugar salió de esos ambientes sin ser lesionados físicamente (fs. 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte