SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.4.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a la dignidad personal; puesto que integrantes del Sindicato de Trabajadores en Salud Pública del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea y de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, de manera arbitraria a través de medidas de hecho, ejerciendo violencia ingresaron a su fuente laboral impidiendo el normal desempeño de su trabajo.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene fotografías donde se puede observar a personas y el señalamiento manuscrito de sus cargos, más su supuesta participación en las movilizaciones del 14 de noviembre de 2019 (Conclusión II.1.); de acuerdo al certificado médico forense de 14 de noviembre de 2019, suscrito por Carlos Caballero Flores, Médico Forense del IDIF, que refiere en sus antecedentes que el coaccionante Cristhian Ariel Choquetopa Marca, presenta agresiones físicas por una persona conocida de sexo masculino en su lugar de trabajo -dentro de su oficina- en el Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, indicando en sus conclusiones que el nombrado tiene excoriaciones tipo ungueales en la región supra clavicular derecho (Conclusión II.2.); asimismo, se adjuntan cd’s que permiten evidenciar el ingreso y salida de personas del mencionado Hospital General (Conclusión II.3.).
Del mismo modo, se adjuntó la Nota CITE: F.S.T.S.P.O. 00186/2019 de 26 de noviembre, a través de la cual los miembros de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, solicitaron al Director del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, información sobre las restricciones para el cumplimiento de funciones laborales desde el 14 hasta el 26 del mismo mes y año (Conclusión II.5.), pedido que fue respondido por nota CITE: HOC-RRHH-252/2019 de 26 de noviembre emitido por el Responsable de RR.HH. del citado Hospital General, quien señaló que no existió restricción de marcación en las fechas mencionadas (Conclusión II.6.).
Del informe del funcionario policial Boris Colque Medina, se tiene que el 14 de noviembre de 2019, se suscitó un resguardo en los ambientes del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea y las personas que se encontraban trabajando en el lugar salieron de los ambientes sin ser lesionados físicamente (Conclusión II.7.); asimismo, por informe de 16 de igual mes y año, Víctor Ninavia, funcionario policial respecto al servicio de seguridad del Hospital General San Juan de Dios, reportó que los días 15 y 16 de ese mes y año, personal de salud del referido Hospital General, realizó bloqueos en las puertas del SEDES Oruro y de la Dirección General del citado nosocomio pidiendo la renuncia de sus Directores (Conclusión II.8.), así también el funcionario policial Maximiliano Achá Choque, mediante informe de 26 del mismo mes y año indicó que cien a ciento cincuenta personas aproximadamente bloquearon las calles adyacentes al indicado Hospital General, y que tuvo conocimiento que se encontraban dentro del referido nosocomio doce a quince personas aproximadamente, quienes de manera pacífica solicitaban la renuncia del Director (Conclusión II.9.).
Conforme a los datos antes mencionados, en especial por los informes de los funcionarios policiales, se evidencia la existencia de medidas de hecho asumidas por los hoy accionados mediante actuaciones derivadas en la toma física de las oficinas y bloqueo de las calles adyacentes al Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, restringiendo el ingreso de los accionantes a su lugar de trabajo, situación que incluso fue de conocimiento público a través de la publicación en el periódico “La Patria” (Conclusión II.4.), medidas de hecho dirigidas a lograr la renuncia del Director de la indicada entidad de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte