SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.
Como servidores públicos y personal eventual del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, el 14 de noviembre de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, cuando se encontraban desarrollando sus actividades a puerta cerrada, debido a que los miembros del Sindicato de Trabajadores en Salud Pública del referido centro de Salud, solicitaron la renuncia del Director del referido Hospital General, de manera sorpresiva advirtieron que una turba de más de cien personas entró al interior de dicho nosocomio, enterándose que la persona que permitió el ingreso fue Karina Díaz Achata -ahora coaccionada-, quien es personal eventual de limpieza simpatizante del citado Sindicato.
La turba encabezada por el Directorio del Sindicato de Trabajadores en Salud Pública del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública recorrió las oficinas de Asesoría Legal, golpeando y pateando violentamente la puerta, gritándoles que pertenecen al partido político del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); después de forzar e intentar abrir la puerta con diferentes llaves con ayuda de la encargada de limpieza se dirigieron a otra oficina, dejando a un grupo de personas para que sigan presionando, amenazando e intimidado a los abogados de Asesoría Legal, quienes se encontraban al interior del nosocomio. Posteriormente, Mónica Rosario Ayaviri Gutiérrez -hoy coaccionada- agredió a Jaqueline Cusicanqui Gonzáles -ahora coaccionante-, a quien le ocasionó una serie de lesiones, así también, Marcela Janeth Valencia Soto -hoy coaccionada- intentó quitarle el celular. Geovanna Isabel Guzmán De la Barra -ahora coaccionante-, ante la agresión a su compañera de trabajo, intentó ayudarle, siendo de igual manera agredida. Por otro lado, Cristhian Ariel Choquetopa Marca -hoy coaccionante-, fue agredido por Eliodoro René Calle -ahora coaccionado-, chofer de ambulancia, quien le causó diversas lesiones provocándole un día de impedimento.
Una vez que la turba logró ingresar a las Oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, Wilson Flavio Flores Aruquipa -hoy coaccionado- utilizó un megáfono de forma violenta, expresando palabras soeces y discriminatorias. Después de esas agresiones y amenazas, procedieron a expulsarlos del lugar donde se encontraban refugiados, sin considerar el estado de gestación de dos compañeras de trabajo; todo esto, en complicidad del Responsable de RR.HH.
Debido a los hechos denunciados se encuentran en incertidumbre, al no poder retornar a su fuente laboral, con el temor de ser agredidos nuevamente, siendo amenazados si pretendían regresar al Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, razón por la que tampoco pudieron marcar sus tarjetas de asistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte