SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
Con las actuaciones antes referidas, resulta evidente que los ahora accionados vulneraron el derecho al trabajo de los accionantes, que de acuerdo a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional se entiende como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. La vulneración del indicado derecho, como emergencia de las medidas de hecho asumidas para lograr el alejamiento del Director del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, se encuentra sustentada a través de los informes emitidos por los funcionarios policiales, que refieren que el ingreso al indicado Hospital General se encontraba bloqueado el 14 de noviembre de 2019, hecho que implicó la restricción del derecho al trabajo de los accionantes en las condiciones señaladas por el art. 46 de la CPE; es decir, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, el reproche constitucional a la parte accionada, no está referido a las medidas de protesta asumidas por estos, sino que converge en que al realizar su protesta asumieron medidas de hecho impidiendo el ejercicio del derecho al trabajo de los accionantes, sin que los ahora accionados, hubiesen demostrado de forma alguna que el trabajo y funcionamiento del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, hubiese sido normal los citados días y por ende no hubiere existido impedimento alguno para que los accionantes acudan a su fuente laboral y cumplan sus funciones. Dicha vulneración a su vez de manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la lesión a ese derecho se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de derechos esenciales a una persona, como se evidencia que ocurrió en el caso concreto con la transgresión a un derecho esencial como es el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte