SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.9.
II.9. Mediante informe de 26 de noviembre de 2019, Maximiliano Achá Choque, funcionario policial informó al Inspector de Policía que el 14 de igual mes y año a las 11:45 horas aproximadamente, se constituyó en inmediaciones de la calle San Felipe entre 6 de octubre a objeto de verificar bloqueos, donde se pudo observar la aglomeración de cien a ciento cincuenta personas, quienes se encontraban bloqueando las calles adyacentes al Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, en ese lugar tomó contacto con el funcionario policial “Colque”, quien le indicó que en las oficinas de Secretaría de dicho Hospital, se encontraban doce a quince funcionarios del mismo nosocomio, quienes de manera pacífica pedían la renuncia del Director (fs. 158).
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a la dignidad personal; puesto que integrantes del Sindicato de Trabajadores en Salud Pública del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea y de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Oruro, de manera arbitraria a través de medidas de hecho, ejerciendo violencia ingresaron a su fuente laboral impidiendo el normal desempeño de su trabajo.
Al respecto, la SCP 1709/2014 de 1 de septiembre, citando a su vez a la SCP 1144/2013 de 23 de julio, estableció que: “…los elementos de mayor relevancia, cabe recordar que las denominadas medidas de hecho o vías de hecho tutelables a través de la vía constitucional, forman parte de la tradición jurisprudencial de la justicia constitucional en Bolivia, pues desde la conformación del Tribunal Constitucional en 1999, se asumió la protección de las personas ante la violación de derechos fundamentales, cuando ésta fue cometida a través de medidas de hecho; es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos, apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
En la doctrina, la tutela ante las vías de hecho se da en dos escenarios: por las medidas de hecho en actuaciones de la administración o las cometidas por personas particulares. La doctrina de las vías de hecho contra la administración, aparece en Francia bajo la modalidad de theorie de la voi de fait en el caso Tribunal des conflits -8 de abril de 1935- Action Française, y fue ampliado a la noción de vías de hecho en actuados judiciales, cuya tutela se brinda por los Tribunales Constitucionales de Alemania, Francia y Colombia, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte