Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante Nota CITE: HOC-RRHH-252/2019 de 26 de noviembre emitido por David Oviedo Rodríguez, Responsable de RR.HH. del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, se respondió a la Nota CITE:F.S.T.S.P.O. 00186/2019, señalando que desde el 14 de igual mes y año hasta la fecha no existió impedimento ni restricción a ningún funcionario respecto a la marcación en el registro biométrico para el control de ingreso a su fuente laboral, tampoco fueron eliminados de ese registro biométrico, al contrario, se les indicó que podían venir a marcar su ingreso y salida en horario continuo (fs. 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte