SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 179/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 185 a 194, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la relación de los elementos probatorios se establece que la secuencia fotográfica y el video presentado no demuestran agresión o desalojo a los accionantes; por lo tanto, no existe suficiente prueba que permita determinar que se realizaron tales agresiones; 2) En la presente acción de amparo constitucional, los accionantes no solamente se refirieron a agresiones, sino a varios hechos, como supuestos insultos y amenazas; en uno de los videos que no tiene sonido se puede advertir la presencia de muchas personas circulando por un pasillo; sin embargo, conforme a las circunstancias de ese video, no se puede identificar quienes son; 3) Los certificados médicos forenses no tienen relación con los hechos denunciados, tampoco se pudo determinar las amenazas y los insultos a los que se hace referencia; y, 4) En esta acción de defensa, simplemente se hace alusión a cuatro personas: “…Mónica Rosario Ayaviri, Geovana Guzmán, Cristhian Ariel Choquetopa…” (sic), y los documentos contradictoriamente emitidos por los funcionarios policiales dan a entender circunstancias que no apoyan lo manifestado por los accionantes vinculada a las presuntas agresiones físicas, amenazas, insultos y desalojo violento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte