SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
i)
Los accionados en audiencia de consideración de esta acción de defensa, a través de su abogado manifestaron que: i) Los acontecimientos mencionados en el memorial de acción de amparo constitucional no tienen relación con los hechos actuales; ii) El video ofrecido en calidad de prueba no es claro, ya que simplemente se observa un pasillo con personas que entran y salen, tampoco se evidencia las supuestas agresiones. No existe certeza de quién grabó el audio presentado en “audiencia”, ni se identificó quiénes son los que participaron en esos actos; por lo tanto, no puede ser valorado como prueba; iii) Los accionantes en ningún momento demostraron que hubo agresiones, insultos, amenazas o que el personal fue desalojado a empujones del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro Corea, tampoco se demostró quienes hubiesen realizado esos actos; iv) No existe evidencia que desde el 14 de noviembre de 2019 hasta la fecha de consideración de la presente acción tutelar se realizaron acciones que impidan a los accionantes retornar a sus fuentes de trabajo; asimismo, las protestas a las cuales se refieren cesaron cuando se produjo la renuncia del Director del mencionado Hospital General, no siendo evidentes las medidas de hecho denunciadas; v) La presente acción tutelar es muy general e imprecisa, ya que no se individualizó a las personas que presuntamente vulneraron derechos ni a las que sufrieron las consecuencias; y, vi) Conocer los hechos denunciados respecto a derechos laborales no es competencia de la jurisdicción constitucional, sino, de las autoridades administrativas en materia laboral o de la justicia ordinaria.
En vía de complementación y enmienda, los accionantes mediante su abogado, manifestaron que: i) Esa Sala Constitucional no emitió un criterio razonable respecto a la presencia de las personas que se encontrarían en el video y la sola presencia de una multitud hace presumir la existencia de una amenaza evidente; y, ii) Se aclare, qué valor se está otorgando a la nota emitida por el Responsable de RR.HH., respecto a que la marcación -en el registro biométrico- se encontraría vigente, ya que los accionantes no se encuentran despedidos, y por lo tanto, pueden ir a marcar y a trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Fragmento 14
- III.3.
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4.
- manera conexa ocasionó la transgresión del derecho a la dignidad
- Por todo lo expuesto, se evidencia la existencia de medidas de hecho que vulneraron el derecho al trabajo y de manera conexa el derecho a la dignidad
- REVOCAR en parte