SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la Fábrica de Hilados ACRIBOL LTDA. desde 1987 hasta el 18 de noviembre de 1998, fecha en la que la fábrica se declaró en quiebra; por lo que el 24 de mayo de 2012 recurrió al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) para realizar su trámite de jubilación, solicitando al efecto compensación de cotizaciones, amparado en el Decreto Supremo (DS) 26189 de 18 de mayo de 2001, que en su art. 4 inc. b) señaló: “corresponde viabilizar los tramites de jubilación de los ex trabajadores de la fabricada de hilados ACRIBOL, liberándolos para ello de la exigencia de formalidades” (sic); posteriormente, el 20 de noviembre del mismo año, le notificaron comunicándole que no tenía ningún aporte para su jubilación, cuando cumplió con un total de Densidad de Aportes SIP de 120; es decir, más de 10 años y 3 meses de aportaciones.
Ante esa situación, el 1 de septiembre de 2017, solicitó desarchivo del trámite de jubilación, porque se enteró que varios de sus ex compañeros de trabajo de ACRIBOL LTDA. se estaban jubilando en razón a un convenio entre el ex Sindicato de dicha Empresa y SENASIR; empero, fue comunicado por la oficina de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto que por no haber presentado apelación en el tiempo de 30 días desestimaron su solicitud, ignorando lo establecido por la Norma Fundamental en sus arts. 196 y 410.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador