SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.11.
II.11. De acuerdo al CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 1198/2018 de 26 de diciembre, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, comunicó a Enrique Marcial Ponce Martínez que en razón a que no interpuso los recursos ante la Resolución 00010964, dicha institución se encuentra imposibilitada de atender su solicitud en razón a que su trámite se encuentra ejecutoriado; así como, su pedido de aplicación del DS 1570, en virtud de los arts. 123 y 109.II de la CPE, concordante con el 4 de la Ley 2341; en relación a la solicitud de fotocopias, se otorga las mismas. Ante ello, el accionante mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2018, solicitó aclaración y complementación, siendo respondida a través del CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 284/2019 de 21 de marzo, ratificando el Cite 1198/2018 (fs. 28 a 31 vta.; 34 a 35 vta.; y, 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador