SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, Enrique Marcial Ponce Martínez, interpuso recurso de revocatoria contra el CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.284/2019 que ratificó el CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.1198/2018, sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado dispuso que todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, que es deber del Estado proteger y respetar los derechos, y que estos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, además de que no se consideró que se sobrepasó en demasía los plazos y términos para darle una respuesta, y que afecta directamente su derecho a la jubilación; señalando como agravios que existen errores de hecho y de derecho, que constituyen factores de nulidad; se vulneraron preceptos que rigen el normal desarrollo del procedimiento administrativo, como el art. 4 incs. d) y f) de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, que demuestra total parcialidad e inobservancia, y, menos consideración de las pruebas aportadas y fundamentos esgrimidos, por mero formalismo; por lo que solicita su revocatoria y anulación; y, se ordene la inmediata inscripción o afiliación al sistema de jubilación (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador