SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. A través del Cite D.P.A.L. 796/02 de 3 de abril de 2002, el Director de Pensiones comunicó a la Jefa de la Unidad Técnica de la Dirección de Pensiones de La Paz, que para efectivizar la recuperación de aportes devengados, la Dirección de Pensiones sigue dos procesos judiciales contra la Empresa ACRIBOL LTDA., actuaciones seguidas no obstante el cierre de la oficina y el desconocimiento del paradero de los representantes legales, encontrándose las mismas en plena ejecución de cobro; en aplicación de lo dispuesto por el DS 26189 art. 4 inc. b), corresponde viabilizar los trámites de jubilación de los ex trabajadores de la mencionada empresa, liberándoles de la exigencia de formalidades como ser el llenado de formularios por parte del empleador, dado que dicha Empresa se encuentra cerrada, y los procesos se siguen en rebeldía del coactivado (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador