SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1

Fecha: 22-Sep-2020

II.8.

II.8.    A través del Informe SENASIR U.J. 354/2018 de 30 de octubre, emitido por el Profesional III Abogado Procesos Judiciales y Administrativos a.i., se concluye que: a) El 22 de agosto de 2012, no se dio curso a la certificación correspondiente por aportes adeudados al Seguro Social de Largo Plazo, hasta el cumplimiento del art. 80 del DS 82211 de 16 de marzo de 2011, por lo que el 31 de octubre de 2012 se desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones, en aplicación del mencionado Decreto y del Reglamento de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010; Resolución notificada a Enrique Marcial Ponce Martínez el 20 de noviembre de 2012, con la advertencia que tenía treinta días calendario para interponer recurso de reclamación; el interesado no presentó recurso alguno lo que conlleva a la aceptación del mismo, actuado que tendría calidad de acto consentido; b) La aplicación del DS 1570 de 1 de mayo de 2013, corresponde a trámites a partir de la emisión del mismo; y, c) De acuerdo al Formulario 460 de 25 de junio de 2018, Decreto Jurídico CC JCC-731/218 de 20 de septiembre de 2018 y, normativa señalada, no corresponde atender la solicitud de interesado, en razón a que con la normativa vigente su trámite se encuentra ejecutoriado y habría precluido el derecho a recurrir en instancias concernientes al SENASIR (fs. 22 a 26).