SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.8.
II.8. A través del Informe SENASIR U.J. 354/2018 de 30 de octubre, emitido por el Profesional III Abogado Procesos Judiciales y Administrativos a.i., se concluye que: a) El 22 de agosto de 2012, no se dio curso a la certificación correspondiente por aportes adeudados al Seguro Social de Largo Plazo, hasta el cumplimiento del art. 80 del DS 82211 de 16 de marzo de 2011, por lo que el 31 de octubre de 2012 se desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones, en aplicación del mencionado Decreto y del Reglamento de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010; Resolución notificada a Enrique Marcial Ponce Martínez el 20 de noviembre de 2012, con la advertencia que tenía treinta días calendario para interponer recurso de reclamación; el interesado no presentó recurso alguno lo que conlleva a la aceptación del mismo, actuado que tendría calidad de acto consentido; b) La aplicación del DS 1570 de 1 de mayo de 2013, corresponde a trámites a partir de la emisión del mismo; y, c) De acuerdo al Formulario 460 de 25 de junio de 2018, Decreto Jurídico CC JCC-731/218 de 20 de septiembre de 2018 y, normativa señalada, no corresponde atender la solicitud de interesado, en razón a que con la normativa vigente su trámite se encuentra ejecutoriado y habría precluido el derecho a recurrir en instancias concernientes al SENASIR (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador