SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
SCP 1450/2013 de 19 de agosto
En ese contexto, el derecho a una renta de vejez digna ya fue reconocido por la SCP 1450/2013 de 19 de agosto a partir de las normas contenidas en el art. 45.III concordante con el art. 67.II, ambos de la Ley Fundamental y las normas internacionales sobre derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme dispone el art. 410.II de la referida Norma Suprema, con el argumento que: “…los derechos de las personas adultas mayores [se encuentran] en un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE) […]”.
En síntesis, el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible, conforme consagra el art. 48.IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador