SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.15.
II.15. Mediante CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 681/2019 de 12 de junio, el Director General Ejecutivo del SENASIR comunicó a Enrique Marcial Ponce Martínez que: a) Las respuestas CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.1198/2018 de 26 de diciembre, CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.284/2019 de 21 de marzo y, CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.434/2019 de 29 de abril, no llegan a constituirse en resolución o decisión de carácter definitivo, por cuanto no son pasibles de recurso alguno; y, b) Bajo el principio de especialidad y en aplicación de los arts. 56.I y II de la Ley 2341, referente al recurso jerárquico, suspensión de los efectos del acto y reserva de ampliar fundamento contra el CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD.434/2019, no es aplicable a la seguridad social conforme dispone el art. 3.I de dicha Ley y el DS 27113 inc. d); nota que fue puesta a conocimiento del accionante el 14 de junio de 2019 (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- inmediatez
- III.2.
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, determinó que, en materia laboral, los actos consentidos libre y expresamente no operan como causal de improcedencia en la acción de amparo constitucional, en virtud al carácter irrenunciable de los derechos laborales
- III.4.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Derechos a la jubilación y a la seguridad social
- Fragmento 29
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Fragmento 33
- MAGISTRADA
- Debiendo observarse que los derechos sociales, en este caso, relativos a materia laboral de beneficios sociales, son imprescriptibles e irrenunciables por disposición constitucional; por lo que mal puede argüirse una supuesta preclusión de su derecho y cosa juzgada, dado que lo que precisamente preserva la norma es la protección del trabajador ante arbitrariedades del empleador