SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
2)
2) De los reclamos contenidos en los puntos 1 y 4 del recurso de casación, se advierte que estos debaten la falta de legitimación activa de los demandantes para iniciar el proceso de referencia, ya que al margen de tener la calidad de terceros ajenos al contrato de cual pretenden la nulidad, no habrían acreditado su interés en la causa, ni el derecho subjetivo que tendrían sobre el bien inmueble objeto de litis, por lo que arguye que al constituirse la legitimación activa en un presupuesto de admisibilidad, este debió ser advertido por el Juez de la causa antes de admitirse la demanda como también por el Tribunal de alzada y no disponer que hubo convalidación del acto; a efecto de verificar si evidentemente el proceso se tramitó con sujetos procesales carentes de legitimación activa, corresponde realizar las siguientes consideraciones: i) Catalina Carmen Hurtado Ulloa y otros en representación de sus mandantes -ahora accionantes- interpusieron la demanda ordinaria de anulabilidad de minuta de transferencia, anulabilidad de Testimonio Notarial 289/2011 de 4 de enero, por falsedad material, falta de consentimiento para su formación, cancelación de inscripción en DD.RR., negación de derechos, cese de perturbación de la posesión; y, pago de daños y perjuicios, arguyendo que sus personas ejercían quieta y pacifica posesión de lotes de terreno donde habrían construido sus viviendas las cuales se encontraban ubicadas en el barrio Bicentenario, zona Noreste del municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, producto de un asentamiento pacífico a finales de 2008; y, ii) Manifestaron que los lotes en cuestión mediante trámite agrario habrían sido dotados a cada beneficiario con una parcela; así, la extensión superficial donde se encontraba el barrio Bicentenario comprendía las parcelas 46 a 49 pertenecientes a Emilia Coímbra de Vaca, Marco Vaca Hurtado, Enrique Castro Vaca y Roque Campos Becerra; sin embargo, demandaron a César Hugo Pedraza Arias sobre estas cuatro parcelas, sosteniendo que con documentos fraguados y amañados habría hecho registrar su titularidad de dominio en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0032607, detallando que la minuta de 20 de mayo de 1980, donde los nombrados beneficiarios le transferían las parcelas en cuestión, como el reconocimiento de firmas de dicha minuta que se realizó ante el Juez de Mínima Cuantía Vigésimo Segundo serían falsas; toda vez que, el supuesto comprador César Hugo Pedraza Arias con actos falsos habría simulado la participación de los vendedores, de quienes además de falsificar sus firmas, también habría fraguado las cédulas de identidad, fabricando, digitando e inclusive insertando fotografías de terceras personas; por lo que, sería falso el “Testimonio 289/2011”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre el desconocimiento de su posesión
- Sobre la omisión de las pruebas de cargo
- Sobre la falta de consideración del hecho ilícito en la que se sustentó la demanda
- CONFIRMAR