Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursa AS 233/2019 de 8 de marzo; por el cual, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de nulidad de minuta de transferencia y de Testimonio Notarial 289/2011, por falsedad material, falta de consentimiento para su formación, cancelación de inscripción en DD.RR., negación de derecho, cese de perturbación a la posesión; y, pago de daños y perjuicios; determinaron anular obrados sin reposición, fallo que fue notificado a la parte accionante a través de su representante legal, el 25 de marzo de 2019 (fs. 1296 a 1301 vta. y 1336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre el desconocimiento de su posesión
- Sobre la omisión de las pruebas de cargo
- Sobre la falta de consideración del hecho ilícito en la que se sustentó la demanda
- CONFIRMAR