SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

5)

5)  Al constituirse el interés legítimo en un presupuesto de admisibilidad que guarda relación con la legitimación activa que debe tener todo demandante, el Juez de la causa, previamente a admitir la demanda, al ser la nulidad de orden público porque apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, debió examinar de oficio si los demandantes gozan o no de derecho subjetivo sobre el bien inmueble, derecho que debe ser real y no incierto o hipotético, cuya eficacia y validez dependa directamente de la invalidez de los actos jurídicos que pretende anular; sin embargo, el Juez de la causa de manera errada consideró que la posesión que los demandantes ejercen sobre el bien seria razón suficiente para solicitar la nulidad del documento de transferencia, cuando al no estar acreditado el derecho subjetivo de los demandantes y por ende tampoco interés legítimo en la misma y solo haber demostrado que son poseedores sin título alguno que exteriorice algún derecho real como expresamente lo manifestaron en su memorial de demanda y toda vez que la posesión es considerada como una situación de hecho que tiene sus propios mecanismos jurisdiccionales para su reconocimiento y protección que en nada dependen de la validez o invalidez del derecho propietario de un tercero, razón por la que no genera legitimación para demandar una acción personal como lo es la nulidad o la anulabilidad, cuya legitimación nace de la afectación a un derecho subjetivo y no de una situación de hecho sobre la cosa que solo puede generar un derecho expectaticio que no se constituye concretamente en un derecho subjetivo que se pueda ver afectado por el derecho del propietario del bien inmueble en cuestión, subsumiéndose la causa a lo que en doctrina se denomina como improponibilidad subjetiva; toda vez que, los demandantes no cuentan con las condiciones subjetivas necesarias para pretender la nulidad de la minuta de transferencia y del “Testimonio 289/2011”, presupuestos que conforme lo establece el art. 551 del CC, debe tener todo aquel que pretenda la invalidez o ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que no es parte, pues la figura de la nulidad no está abierta para todas las personas sino solo para aquellas que acrediten interés legítimo; más aún, cuando la situación jurídica de los demandantes en el caso de ser acogidas sus pretensiones no se modificara en absoluto, ya que son otras las pretensiones que esta parte procesal puede interponer a raíz de la posesión que alegan; y,