SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
Sobre la omisión de las pruebas de cargo
Al respecto, la parte accionante denuncia que en el fallo de casación, las autoridades accionadas se sustrajeron de valorar las pruebas presentadas de su parte, consistentes en el acta de inspección judicial de 31 de octubre de 2016 y la documentación relativa a la compraventa de los lotes de terreno, a partir de los cuales demostrarían su posesión de buena fe a tiempo de acceder a los terrenos.
De la revisión del AS 233/2019, en principio cabe referir, que en efecto en ninguna parte del mismo, las autoridades accionadas hicieron referencia a dichos documentos; empero, como se viene sosteniendo, debe tenerse en cuenta que el tema fundamental en el cual radicó el análisis efectuado por los Magistrados accionados, se circunscribió a establecer la existencia o no de legitimación activa para demandar la nulidad de los documentos cuestionados, como un aspecto procesal previo de necesaria consideración; en función a lo cual, las autoridades accionadas por los sustentos argumentativos expresados en la demanda de anulabilidad interpuesta, establecieron que tal calidad no se advertiría a partir de la posesión ejercida por los demandantes -sea esta de buena o mala fe-.
Así, no obstante de que en la presente acción tutelar de cierta forma
-aunque bastante confusa e indirecta-, se haya pretendido sostener que los demandantes ingresaron a los lotes de terreno a través de un acuerdo contractual sobre la posesión, su sustento argumentativo viene siendo el mismo; es decir, que ingresaron al inmueble como poseedores, figura jurídica que aboca una situación de hecho sobre la cosa y de la cual si bien pudiera emerger derechos expectaticios sobre la misma, tal cual como lo expusieron las autoridades accionadas, no resulta suficiente para activar una demanda que pretende la nulidad de los documentos que acreditan el derecho propietario del demandado y en los que la parte actora no intervino, siendo terceros ajenos al acto jurídico de la transferencia que se pretende anular, correspondiendo en esta parte hacer notar que a lo largo de la demanda constitucional, los impetrantes de tutela en ningún momento refutaron todo el análisis realizado al respecto por parte de las autoridades accionadas, que de alguna manera haga posible que esta jurisdicción excepcionalmente ingrese a juzgar la labor interpretativa realizada en la justicia ordinaria como bien fue establecido en el punto anterior.
En ese sentido, teniendo en cuenta que los documentos de los cuales se extraña su consideración, de forma alguna demuestran la titularidad de un derecho subjetivo sobre el bien a partir del cual habilite la interposición de la demanda de anulabilidad de la minuta de transferencia, no se advierte que la parte accionante haya cumplido con el presupuesto necesario a fin de que esta jurisdicción establezca una omisión valorativa determinante para la definición del caso a partir de la cual sea sustentable la nulidad del Auto Supremo cuestionado, pues la parte impetrante de tutela no demostró la relevancia de dichos documentos frente el análisis efectuado por las autoridades accionadas, no dando cabida para que excepcionalmente esta jurisdicción ingrese a juzgar la labor valorativa ejercida por las autoridades accionadas de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, deviniendo por todos los aspectos referidos, denegar la tutela invocada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre el desconocimiento de su posesión
- Sobre la omisión de las pruebas de cargo
- Sobre la falta de consideración del hecho ilícito en la que se sustentó la demanda
- CONFIRMAR