SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

4)

4)  La parte actora con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa, no debió simplemente alegar cuál era su interés en la presente causa, sino que debió demostrar con prueba idónea la titularidad del derecho subjetivo que pretende y que el mismo se encuentra en pugna con los efectos generados por los citados actuados de los cuales pretende la nulidad; en otras palabras, era obligación de la parte actora, a tiempo de interponer la presente demanda, presentar prueba idónea que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble; toda vez que, dicha titularidad se constituye en el derecho subjetivo que vendría a contraponerse al derecho que tiene la parte demandada, acreditando en ese sentido el interés legítimo del cual debe estar revestido para interponer demanda de nulidad, aclarando en este punto, que si bien los demandantes refirieron que demandan la anulabilidad de la minuta y del “Testimonio 289/2011”; empero, al estar dicha pretensión sustentada en una posible falsificación de firmas y documentos en la que habría incurrido el demandado en su calidad de comprador, en virtud al principio iura novit curia, se deduce que la demanda se ajusta a una pretensión de nulidad y no así de anulabilidad;