SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
4)
4) La parte actora con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa, no debió simplemente alegar cuál era su interés en la presente causa, sino que debió demostrar con prueba idónea la titularidad del derecho subjetivo que pretende y que el mismo se encuentra en pugna con los efectos generados por los citados actuados de los cuales pretende la nulidad; en otras palabras, era obligación de la parte actora, a tiempo de interponer la presente demanda, presentar prueba idónea que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble; toda vez que, dicha titularidad se constituye en el derecho subjetivo que vendría a contraponerse al derecho que tiene la parte demandada, acreditando en ese sentido el interés legítimo del cual debe estar revestido para interponer demanda de nulidad, aclarando en este punto, que si bien los demandantes refirieron que demandan la anulabilidad de la minuta y del “Testimonio 289/2011”; empero, al estar dicha pretensión sustentada en una posible falsificación de firmas y documentos en la que habría incurrido el demandado en su calidad de comprador, en virtud al principio iura novit curia, se deduce que la demanda se ajusta a una pretensión de nulidad y no así de anulabilidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre el desconocimiento de su posesión
- Sobre la omisión de las pruebas de cargo
- Sobre la falta de consideración del hecho ilícito en la que se sustentó la demanda
- CONFIRMAR