SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

3)

3)  Los demandantes intentaron acreditar su legitimación activa para demandar las pretensiones citadas, amparados en la posesión quieta y pacífica que ejercerían desde 2008 como consecuencia de un avasallamiento que se habría ejercido sobre las parcelas citadas, fundamentos que en ningún momento fueron observados por los jueces de instancia y contrariamente fueron avalados por dichas autoridades, cuando en realidad de la revisión de los documentos de los cuales se pretende la nulidad como es la minuta de transferencia de 20 de mayo de 1980 con reconocimiento de firmas de la misma fecha y el “Testimonio 289/2011”, a través de los cuales, Emilia Coímbra de Vaca, Marco Vaca Hurtado, Enrique Castro de Vaca y Roque Campos Becerra transfirieron en calidad de compraventa las parcelas 46, 47, 48 y 49 en favor de César Hugo Pedraza Arias, se infiere que al no intervenir en dicho negocio jurídico ninguno de los demandantes, ya sea en calidad de compradores o vendedores, o ser herederos de alguna de las partes suscribientes, éstos llegan a tener calidad de terceros ajenos a la transferencia;