SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 148/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 1383 vta. a 1390, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Catalina Carmen Hurtado Ulloa, Juan Justo Aranda Oviedo, Manuela Surubi Pedraza, Silvana Roca Rivero, Raquel Pérez Pizoto, María Luz Vera Benique, Florencia Mamani Espinoza, Justo Aranda Quisbert, Margarita Carmen Sánchez Rodríguez, Cristina Padilla Abalos, Denis Jhoan Aranda Oviedo, Lycet Jimena Aranda de Encinas, Clara Quispe Cruz de Rueda, Esther Vargas García, Willams Dieter Aranda Oviedo, Irene Flores Moreno, María Carmen Pinto Palacios, Martina Eguez Osinaga, Rosa Coca Ortiz, Carlos Celso Dalenz Alcazar, Esteban Calucho Muñoz, Rosa Vargas Miranda, Marisela Pinto Justiniano, Milton Arturo Gutiérrez Severich, Andrés Soliz Cabrera, Luis Alberto Coronado Saavedra, Ana María Fernández Menacho, Vitaliana Calle Nina, Martha Beatriz Paredes Huanca, Roxana Aramayo Poiche, Gabriela López Pedraza, Guadalupe Martínez de Hurtado, Germán Nogales Velarde, Raúl Moreno Tacuairo, Juan Chuvez Chávez, Maribel Pedraza Ardaya, Mirtha Pezoa Jiménez, Salomón Moreno Tacuairo, Juan Carlos Sánchez Rodríguez, Kelita Jiménez Roca de Dorado, Juana Irene Chuve Ramos y Emilia Montero Suárez contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre el desconocimiento de su posesión
- Sobre la omisión de las pruebas de cargo
- Sobre la falta de consideración del hecho ilícito en la que se sustentó la demanda
- CONFIRMAR