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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

    Fecha: 24-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • g)
    • I.1.2
    • I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica, el principio de subsidiariedad que la rige y los casos en los que se aplica la excepción a dicho principio
    • procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales, de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales
    • Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’
    • se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
    • En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
    • cuando advierta la existencia de un daño irreparable o irremediable, que coloque al accionante en una situación de necesidad que justifique la urgencia de la protección que brinda este medio de defensa
    • determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios
    • pero siempre teniendo cuidado de que tales medidas sean razonables y que no generen otro tipo de exclusiones o dañen el núcleo de otros derechos fundamentales
    • no existe otro medio distinto de protección que sea idóneo, oportuno y eficaz
    • III.3.    Los medios de impugnación previstos para los procesos contenciosos y contenciosos administrativos
    • Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
    • el proceso contencioso
    • el proceso contencioso administrativo
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • julio de 1999
    • septiembre del 2000
    • admitida y tramitada como demanda contenciosa
    • contenciosa
    • Fragmento 37
    • seis meses
    • CONFIRMAR

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