SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

a)   Desnaturaliza el objeto del proceso contencioso administrativo, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia, debido a que se estableció que el objeto de la demanda principal es el cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales que suscribió con AASANA, cuando ello no es cierto, ya que su demanda se centró en el cumplimiento del pago de honorarios de acuerdo con el referido Contrato, más los daños, perjuicios, intereses, costes y costas con el reajuste monetario respectivo; incongruencia que vulnera el principio de verdad material e impidió la valoración de la prueba que presentó, llegando a declararse improbada su demanda por falta de prueba;

El accionante a través de sus representantes legales en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El recurso de casación no es un recurso ordinario y no constituye una instancia dentro del proceso contencioso, por lo tanto, las partes no estaban obligadas a agotar esa vía antes de acudir a la acción de amparo constitucional; b) El contrato administrativo tiene diferencias y el Estado tiene sus prerrogativas. Si la parte contratada no cumple con el contrato administrativo, el Estado ejecuta las boletas de garantía y finalmente lo rescinde de manera unilateral; y, c) El contrato de “2002” es otro documento que ya se resolvió y no se discute en esta acción tutelar.