SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

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Con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, no existe autoridad jerárquica superior que pueda revisar la Sentencia 27; y si bien la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- establece que contra la sentencia que resuelva la demanda contenciosa procede el recurso de casación; empero, no señala cuál sería el procedimiento a seguir. Además, la acción de amparo constitucional exige agotar las vías ordinarias de defensa y el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de carácter extraordinario. Por lo tanto, dicho recurso no se constituiría en un requisito previo para la admisión de esta acción tutelar; asimismo, en razón al excesivo tiempo de duración que tienen los procesos radicados en el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación no es un mecanismo idóneo, inmediato ni efectivo para la reparación del daño ocasionado a sus derechos constitucionales.

Por último, en su condición de persona adulta mayor -82 años-, cuyos derechos cuentan con una protección especial por pertenecer a un sector vulnerable de la población mereciendo una pronta obtención de justicia, y considerando que su caso duró aproximadamente veinte años, no pudiendo esperar que se resuelva un eventual recurso de casación, corresponde realizar una excepción al principio de subsidiariedad debiendo ante la duda razonable aplicarse el principio pro actione y admitir la presente acción de amparo constitucional.