SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

septiembre del 2000

El accionante señaló que en ejecución del Contrato de Servicios Profesionales, de forma paralela al arbitraje, se emprendieron mesas de trabajo para conciliar las controversias, objeto de la referida mediación tramitada en una Corte Internacional; de cuyo resultado, en septiembre del 2000, AASANA y SABSA suscribieron un Convenio Conciliatorio dando solución a diez de los doce puntos en controversia. Asimismo, por los dos puntos pendientes se iniciaron procesos arbitrales ante las Cámaras de Industria y Comercio de Santa Cruz y de La Paz que concluyeron con acuerdos conciliatorios en febrero de 2004. Finalmente, el 11 de noviembre de ese año, el Tribunal de la LCIA dictó el Laudo Final por Mutuo Acuerdo, homologando el Convenio Conciliatorio y la Adenda suscritos por AASANA y SABSA.

El accionante refirió que a pesar de concluir con su trabajo, no recibió la remuneración acordada, sino solamente pagos parciales que cesaron en el 2005, motivo por el cual realizó constantes y reiterados reclamos; sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable. Entonces, el 3 de agosto de 2009, presentó una demanda de pago de honorarios profesionales ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, que concluyó con la emisión del AS 170/2015, que anuló obrados sin reposición, disponiendo que la parte actora acuda ante el órgano jurisdiccional competente (Conclusión II.2.).