SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

b)

b)  Señaló que el objeto de la demanda reconvencional fue lograr la declaratoria de nulidad e ineficacia del Contrato de Servicios Profesionales que suscribió con AASANA en sujeción a lo establecido en el art. 549 incs. 2), 3) y 4) del Código Civil (CC); normativa que no era adecuada, ya que se trata de un contrato administrativo debiendo regirse por normas del Derecho Administrativo y no del Derecho Civil. Tampoco se explica por qué se realizó la abstracción de las normas de Derecho Público que rigen al contrato administrativo, resultando carente de motivación, fundamentación y congruencia.

Además, la Sentencia 27 indicó que la “atención y resolución” deducida por la parte actora tiene su base legal en la previsión contenida en el art. 568 del CC que promueve la resolución o cumplimiento de contrato, a elección de la parte que demuestre que cumplió con las obligaciones contractuales y que la contraparte las incumplió; premisa que tampoco es cierta puesto que su demanda contencioso administrativa no se basó en normas de derecho común como el precitado artículo, por el contrario, en el punto IV de  dicha  demanda  -referido a la naturaleza jurídica de su relación contractual con AASANA- indicó que cae bajo las prescripciones del ámbito público del Derecho Administrativo, siendo inadmisible que se cambie la naturaleza jurídica de un contrato administrativo. En ese orden, los Magistrados ahora accionados no explicaron por qué correspondería aplicar la normativa civil en detrimento de la administrativa, dejándolo en total estado indefensión, ya que su defensa se basó en normas administrativas y no en civiles;