SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1

Fue contratado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) -entidad ahora tercera interesada-, para asumir defensa legal dentro del proceso de arbitraje iniciado el 5 de julio de 1999 ante la Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA) por una concesionaria de los aeropuertos troncales de Bolivia denominada Airport Group International (AGI) y su empresa operadora en el país, Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) contra AASANA y Bolivia por diversas controversias.

AASANA también contrató los servicios del Estudio Hammond Suddards en Londres, Inglaterra; sin embargo, su persona fue quien preparó la fundamentación legal del Arbitraje y asesoró a AASANA en los procesos, tácticas y técnicas para lograr el inicio de negociaciones tendientes a resolver el conflicto de una manera amigable, pero favorable a dicha entidad. Es así que AASANA y AGI-SABSA, en forma paralela al arbitraje desarrollando ante la LCIA, emprendieron mesas de trabajo a efectos de conciliar las controversias. A consecuencia de ese emprendimiento, en septiembre de 2000, AASANA y SABSA suscribieron un Convenio Conciliatorio dando solución a diez de los doce puntos en controversia en el referido proceso de arbitraje internacional. Dicho acuerdo fue objeto de varios Decretos Supremos y resoluciones, suscribiéndose además una adenda.

En el 2003, se siguió una acción judicial contra SABSA para que firme los protocolos del Convenio Conciliatorio y de la respectiva adenda. Para solucionar los dos puntos que quedaron pendientes se iniciaron procesos de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de las Cámaras de Industria y Comercio de Santa Cruz y de La Paz que con su patrocinio concluyeron con acuerdos conciliatorios en febrero de 2004. Finalmente, el 11 de noviembre del último año citado, se logró que el Tribunal Arbitral de LCIA dicte el Laudo Final por Mutuo Acuerdo, homologando el Convenio Conciliatorio y la adenda, ambos suscritos por AASANA y SABSA.

Conforme a lo señalado, durante más de cinco años cumplió de manera estricta con sus obligaciones contractuales; sin embargo, AASANA solo cumplió parcialmente con el pago de sus honorarios, bajo el pretexto de no contar con dinero suficiente. Ante el reclamo efectuado por su persona al respecto, el 2005 recibió dos pagos parciales; pero, el 2006 le indicaron que el pago de sus honorarios no se encontraba contemplado en el presupuesto correspondiente a esa gestión.

El 30 de junio de 2015, presentó demanda contencioso administrativa contra AASANA, solicitando el cumplimiento del pago de honorarios; en efecto, la citada entidad planteó excepción de prescripción y presentó demanda reconvencional de nulidad de contrato. Posteriormente, por Auto de 8 de marzo de 2016, el mencionado proceso fue calificado como ordinario de hecho, y concluidas las fases respectivas, los Magistrados ahora accionados emitieron la Sentencia 27 de 26 de marzo de 2019 que es lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, conforme a lo siguiente: