SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 3 de agosto de 2009, el accionante interpuso demanda de pago de honorarios profesionales contra AASANA (fs. 146 a 151). En respuesta, la entonces Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia de 17 de febrero de 2014, por la que declaró improbadas la demanda principal y reconvencional, y probada la excepción de prescripción bienal interpuesta por AASANA. Así consta en el Auto de Vista 398 de 1 de octubre de ese año, el cual a consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra dicha Sentencia, anuló la misma (fs. 152 y vta.). De igual manera, el indicado Auto de Vista fue objeto de recurso de casación, siendo resuelto por Auto Supremo (AS) 170/2015 de 10 de marzo por el que los entonces Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia anularon obrados sin reposición, disponiendo que la parte actora accione su derecho ante el Órgano jurisdiccional competente (fs. 153 a 157).