SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

Johnny Martín Vera Viaña, Director Ejecutivo de AASANA, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante de manera incorrecta señaló que se trata de un contrato suscrito en 1999 por un monto de “veintisiete millones”, cuando en realidad el contrato fue suscrito el 2002 por un monto de $us1 255 000.- (un millón doscientos cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses); 2) AASANA no se negó a pagar al accionante por sus servicios prestados; lo que se observó fue el plazo del contrato, en razón que el accionante alega que fue un trabajo de cinco años, pero en realidad solo fueron cuatro meses; 3) AASANA se negó a pagar lo adeudado al accionante porque existió un incumplimiento de contrato, ya que no se llegó a concretar la conciliación del Laudo Arbitral en el plazo establecido; 4) Se agotó la vía administrativa al plantear recursos de revocatoria y jerárquico conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo. El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial (RM) “292/2018” de 28 de octubre de 2011, que desestimó el recurso jerárquico indicando que no tiene potestad para hacer cumplir la solicitud efectuada por el accionante; 5) El accionante presentó demanda contencioso administrativa contra la RM 292; en consecuencia, se emitió la Sentencia 404/2013 de 19 de septiembre, que declaró improbada dicha demanda; 6) Se iniciaron tres procesos, el contencioso administrativo, la demanda civil y el actual proceso contencioso que fue declarado improbado. Ahora el accionante acude a la jurisdicción constitucional para que se repongan sus derechos, cuando no le corresponde a dicha jurisdicción juzgar el criterio jurídico de otros tribunales; y, 7) La SCP 0084/2014-S3 de 27 de octubre estableció que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional o supletoria, ni se activa para reparar supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o aplicación de las mismas.