SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
e)
e) Existió mala valoración de la prueba pericial, además de establecer que fue insuficiente sin solicitar una complementación o ampliación del informe pericial, pese que fue la única prueba que se valoró. Se determinó que el perito aclare el punto cinco de su informe, referido a los pagos realizados por AASANA, en cuyo mérito se estableció que el saldo por pagar a su persona es de $us2 688 610,70 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos diez 70/100 dólares estadounidenses). Al respecto, la Sentencia 27 señaló que: 1) La pericia omitió establecer el nexo causal entre las gestiones y su patrocinio con los resultados de la pericia, resultando ser una resolución extra petita que incurrió en incoherencia, ya que ninguna de las partes niega el nexo causal y los Magistrados ahora accionados tampoco fijaron ese aspecto como punto pericial; además, ello no es atribución del perito, sino responsabilidad del juzgador. Asimismo, el nexo causal entre el patrocinio del abogado y sus honorarios es el contrato, si el actor y demandado no impugnaron el nexo causal al trabarse la litis, el Tribunal no puede pronunciarse de oficio; y, 2) La pericia no demostró el origen o procedencia de los beneficios enunciados por no indicar en qué forma los reclamos “retirados” del arbitraje se traslucen o convierten en beneficios que AASANA pudiera percibir de forma directa e inmediata, incurriendo en un fallo citra petita porque no reconoce que el retiro de las pretensiones de AGI y SABSA se constituye en un beneficio económico para AASANA;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.1.2
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica, el principio de subsidiariedad que la rige y los casos en los que se aplica la excepción a dicho principio
- procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales, de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- cuando advierta la existencia de un daño irreparable o irremediable, que coloque al accionante en una situación de necesidad que justifique la urgencia de la protección que brinda este medio de defensa
- determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios
- pero siempre teniendo cuidado de que tales medidas sean razonables y que no generen otro tipo de exclusiones o dañen el núcleo de otros derechos fundamentales
- no existe otro medio distinto de protección que sea idóneo, oportuno y eficaz
- III.3. Los medios de impugnación previstos para los procesos contenciosos y contenciosos administrativos
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- julio de 1999
- septiembre del 2000
- admitida y tramitada como demanda contenciosa
- contenciosa
- Fragmento 37
- seis meses
- CONFIRMAR