SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

e)

e)   Existió mala valoración de la prueba pericial, además de establecer que fue insuficiente sin solicitar una complementación o ampliación del informe pericial, pese que fue la única prueba que se valoró. Se determinó que el perito aclare el punto cinco de su informe, referido a los pagos realizados por AASANA, en cuyo mérito se estableció que el saldo por pagar a su persona es de $us2 688 610,70 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos diez 70/100 dólares estadounidenses). Al respecto, la Sentencia 27 señaló que: 1) La pericia omitió establecer el nexo causal entre las gestiones y su patrocinio con los resultados de la pericia, resultando ser una resolución extra petita que incurrió en incoherencia, ya que ninguna de las partes niega el nexo causal y los Magistrados ahora accionados tampoco fijaron ese aspecto como punto pericial; además, ello no es atribución del perito, sino responsabilidad del juzgador. Asimismo, el nexo causal entre el patrocinio del abogado y sus honorarios es el contrato, si el actor y demandado no impugnaron el nexo causal al trabarse la litis, el Tribunal no puede pronunciarse de oficio; y, 2) La pericia no demostró el origen o procedencia de los beneficios enunciados por no indicar en qué forma los reclamos “retirados” del arbitraje se traslucen o convierten en beneficios que AASANA pudiera percibir de forma directa e inmediata, incurriendo en un fallo citra petita porque no reconoce que el retiro de las pretensiones de AGI y SABSA se constituye en un beneficio económico para AASANA;