SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
admitida y tramitada como demanda contenciosa
En concordancia con el AS 170/2015, el 30 de junio de 2015, el accionante presentó demanda contencioso administrativa contra AASANA solicitando el pago de sus honorarios de acuerdo con el Contrato de Servicios Profesionales que suscribió con esa entidad, siendo admitida y tramitada como demanda contenciosa, y declarada improbada por Sentencia 27 (Conclusión II.3.), fallo contra el cual, el accionante planteó esta acción tutelar solicitando su nulidad alegando, entre otras cosas, que carece de fundamentación y congruencia por la aplicación de normas del Código Civil, sin explicar por qué se realizó la abstracción de las normas administrativas que son las que debieron aplicarse, puesto que al utilizar dichas normas de derecho privado se cambió el objeto del proceso que consistía en el pago de sus honorarios, haciéndolo ver como si se tratara de un cumplimiento de contrato, modificando, en consecuencia, el objeto probatorio, dejándolo en indefensión porque no preparó su defensa en el marco de las normas de derecho civil, sino de derecho administrativo.
Asimismo, el accionante alegó que suscribió un contrato administrativo en el que -conforme a sus características- resulta predominante el interés público, encontrándose las partes en desigualdad de condiciones, debiendo ser elaborado por la administración pública con base en normas predeterminadas y protocolizado también a instancia de la entidad pública. Dicho contrato fue la base para que el accionante interponga demanda contenciosa administrativa que motivó la emisión de la Sentencia 27, que se constituye en el objeto de la presente acción tutelar, sobre la que se advierte que fue la única Resolución emitida por la jurisdicción ordinaria.
Al respecto, en atención a los antecedentes de este caso, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario verificar si se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, que en fase de admisibilidad determina su improcedencia, y en una fase posterior, la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- I.1.2
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica, el principio de subsidiariedad que la rige y los casos en los que se aplica la excepción a dicho principio
- procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales, de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- cuando advierta la existencia de un daño irreparable o irremediable, que coloque al accionante en una situación de necesidad que justifique la urgencia de la protección que brinda este medio de defensa
- determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios
- pero siempre teniendo cuidado de que tales medidas sean razonables y que no generen otro tipo de exclusiones o dañen el núcleo de otros derechos fundamentales
- no existe otro medio distinto de protección que sea idóneo, oportuno y eficaz
- III.3. Los medios de impugnación previstos para los procesos contenciosos y contenciosos administrativos
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley,
- el proceso contencioso
- el proceso contencioso administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- julio de 1999
- septiembre del 2000
- admitida y tramitada como demanda contenciosa
- contenciosa
- Fragmento 37
- seis meses
- CONFIRMAR