Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
a)
El accionante a través de su abogado, en ratificó los argumentos de su demanda constitucional y en audiencia ampliando, manifestó que: a) De la revisión del expediente original, se evidencia que las autoridades accionadas pronunciaron la Resolución de 16 de enero de 2020, otorgando las medidas sustitutivas señaladas en el art. 240 del CPP, ahora modificadas por la Ley 1173; y, b) Si bien la citada Resolución ya fue emitida; sin embargo, hasta la mañana del día de “ayer”
-se entiende por el 16 de enero de 2020- su postulación no había sido resuelta, constando tal situación a la Jueza accionada, es por ello que se vio obligado a interponer la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR