SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, el ahora representante sin mandato de Paulo Buganca -hoy peticionante de tutela- dentro del proceso penal seguido contra este último, por la presunta comisión del delito
de secuestro, pidió al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emita orden judicial al IDIF para una revisión médica a objeto de acreditar que padece una enfermedad terminal; asimismo, solicitó fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva al tenor del art. 239.2 del CPP; y, en el otrosí 1 del mismo escrito, impetra la notificación de todos los sujetos procesales, pretensión que mereció el decreto de 27 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 30 de diciembre de 2019 a horas 8:30 (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR