Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 3 de enero de 2020, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz
-integrado por los Jueces hoy accionados-; por el que el impetrante de tutela por medio de su abogado, alegando encontrarse privado de libertad por más de veinticuatro meses, solicitó su “INMEDIATA LIBERTAD” sea con o sin contestación de las partes; asimismo, impetró que por secretaría se informe la fecha y persona que recibió el expediente y cómo se resolvió su solicitud de “…Petición realizada por Duración Máxima del Proceso” (sic [fs. 5 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR