SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 7

En vía de complementación, la parte impetrante de tutela señaló que se demostró que los sujetos procesales fueron notificadas el 10 de enero de 2020, corriendo el plazo de cuarenta y ocho horas para que resuelva dicho Tribunal, que debió pronunciarse el “lunes” -se entiende el 13 de enero de 2020-, pero “…ha esperado hasta el día de ayer que ha sido notificada con el presente recurso de acción
de libertad…” (sic); absolviendo tal pretensión, la Jueza de garantías sostuvo que, de la revisión del expediente original se evidenciaría la emisión de una Resolución otorgando las medidas sustitutivas que deberán ser previamente cumplidas por el prenombrado; por lo que, declaró que no existía nada que complementar.