SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. El 31 de diciembre de 2019, el representante sin mandato del accionante, pidió al supra referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo proceder a la notificación de los sujetos procesales, se emita resolución y conceda la libertad con las medidas sustitutivas dispuestas por el art. 240 del CPP; asimismo, señalando que anteriormente se suspendió una audiencia debido a la falta de notificación de las partes; por lo que, solicitó se otorgue mayor atención a la causa debido a su estado de salud perteneciendo a un grupo vulnerable; por otro lado, requirió informes por secretaría respecto al tiempo que lleva detenido preventivamente; que se corra en traslado a las partes procesales y que conforme al art. 239.3 y 4 del CPP modificado por la Ley 1173, se resuelva con o sin contestación; advirtiendo que en caso de devolverse obrados al Tribunal de origen sin la emisión del fallo, presentaría una acción constitucional (fs. 4 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR