Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.5.
II.5. Se tiene memorial de 8 de enero de 2020, por el cual el accionante, por medio de su abogado ahora representante sin mandato, pidió se emita mandamiento de libertad en su favor y celeridad en el pronunciamiento de la Resolución conforme el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, considerando además que es una persona de escasos recursos y tiene enfermedad terminal (fs. 7), solicitud reiterada en los mismos términos por escrito presentado el 14 de enero de 2020 (fs. 8 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR