SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/20 de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme los argumentos de esta acción de defensa donde se denuncia la falta de respuesta a los memoriales presentados por el ahora peticionante de tutela, la omisión en dictar resolución a su solicitud de cesación de la detención preventiva y la no emisión del mandamiento de libertad; la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, se pronunció respecto de la acción de libertad por pronto despacho, señalando que procede ante dilaciones en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad, en similar sentido se tiene la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, referida a la celeridad con la que se debe resolver pedidos donde se involucre el derecho a la libertad; b) De acuerdo con las precitadas jurisprudencias, se debe valorar si existe dilación respecto a si se le dio respuesta positiva o negativa a la pretensión del accionante, o que la misma no le permite definir su situación jurídica; toda vez que, se denuncia la falta de respuesta a sus memoriales y resolución de su pedido de cesación de la detención preventiva planteada al amparo del art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173; y, c) De la revisión del expediente, se tiene que los escritos presentados están debidamente decretados, así como también se encuentra arrimada la correspondiente Resolución; por lo que, no existe dilación indebida en razón a que las autoridades accionadas otorgaron respuestas oportunas a su pedido, en ese sentido no se advierte la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR