SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/20 de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme los argumentos de esta acción de defensa donde se denuncia la falta de respuesta a los memoriales presentados por el ahora peticionante de tutela, la omisión en dictar resolución a su solicitud de cesación de la detención preventiva y la no emisión del mandamiento de libertad; la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, se pronunció respecto de la acción de libertad por pronto despacho, señalando que procede ante dilaciones en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad, en similar sentido se tiene la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, referida a la celeridad con la que se debe resolver pedidos donde se involucre el derecho a la libertad; b) De acuerdo con las precitadas jurisprudencias, se debe valorar si existe dilación respecto a si se le dio respuesta positiva o negativa a la pretensión del accionante, o que la misma no le permite definir su situación jurídica; toda vez que, se denuncia la falta de respuesta a sus memoriales y resolución de su pedido de cesación de la detención preventiva planteada al amparo del art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173; y, c) De la revisión del expediente, se tiene que los escritos presentados están debidamente decretados, así como también se encuentra arrimada la correspondiente Resolución; por lo que, no existe dilación indebida en razón a que las autoridades accionadas otorgaron respuestas oportunas a su pedido, en ese sentido no se advierte la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad.