SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado de 6 de enero de 2020, dirigido al precitado Tribunal de Sentencia Penal, el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, solicitó respuesta a sus memoriales de 31 de diciembre de 2019 y de 3 de enero de 2020, pidiendo la notificación de las partes y que se emita resolución concediéndole medidas sustitutivas debido a la enfermedad terminal que padece, adjuntando la resolución del Juez de garantías que en una anterior acción de libertad denegó su tutela, señalando que para el cumplimiento del art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, debían cumplirse los veinticuatro meses de privación de libertad, ello como directriz, reiterando se notifique a los sujetos procesales (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- en casos donde los hechos fácticos -que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales-, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto, cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar, desaparece,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR