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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

    Fecha: 28-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • a)
    • b)
    • I.1.2
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.1.  El carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y la cosa juzgada constitucional
    • es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía
    • constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros
    • la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público
    • protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación
    • sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional
    • III.2.  El precedente constitucional expuesto en la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en el DS 24469, fue cambiado por el precedente establecido en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio
    • en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados
    • es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
    • Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
    • En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
    • una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
    • ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
    • Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
    • Respecto a la
    • debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones
    • una instancia protectora de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando se haya acreditado con claridad su vulneración
    • En cuanto a la
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