SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1
Mediante Nota APS-EXT.DE/3572/2015 de 5 de noviembre, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) la acusó de incurrir en nueve cargos relacionados con procesos coactivos sociales seguidos contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado (AeroSur) S.A. para el cobro de contribuciones en mora, alegando el incumplimiento de la Ley de Pensiones. En los cargos 1, 3, 5, 6 y 9 determinó que existiría una supuesta paralización injustificada de actuaciones procesales, considerando erróneamente que hubo falta de diligencia en la tramitación de los procesos. En el cargo 2 señaló la confusión de nombres de los representantes legales de la citada Compañía. Y en los cargos 4, 7 y 8 refirió que no habría presentado la demanda coactiva en los términos previstos por ley. Conforme a ello, la APS alegó el incumplimiento de los arts. 106, 110, 111.I y 149 inc. i) y v) de la Ley de Pensiones (LP) y 22 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora -Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011-.
Se presentaron descargos indicando que nunca hubo paralización de los procesos, puesto que de la revisión de los expedientes se verifica la presentación continua de memoriales y diligencias realizadas en procura de ubicar los domicilios reales de los representantes legales de AeroSur S.A. para su respectiva notificación, advirtiendo además, que para un mismo caso se pretendía sancionar con varios cargos idénticos, y que el cierre de la citada Compañía hizo aún más difícil encontrar a dichos representantes legales. Sin embargo, la APS emitió la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC/1408-2015 de 29 de diciembre, por la que la sancionó con una multa en bolivianos equivalente a $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) por cada uno de los cargos 1, 2, 3, 5 y 9, y con una multa equivalente a $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) por cada uno de los cargos 4, 6, 7 y 8.
El 17 de febrero de 2016, se presentó recurso de revocatoria contra la RA APS/DJ/DPC/1408-2015, que fue resuelto mediante la RA APS/DJ/DPC/328-2016 de 16 de marzo, por la cual la APS confirmó la Resolución Administrativa impugnada. Por esa razón, el 6 de abril de 2016, se presentó recurso jerárquico alegando que es injusto sancionarla por faltas que no cometió y con base en un régimen sancionatorio que no se encontraba vigente. En efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016 de 24 de agosto, por la que anuló y dejó sin efecto la RA APS/DJ/DPC/1408-2015 en lo que respecta a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, sin considerar que se trataba de un solo acto administrativo que no podía ser fragmentado, ya que todos los cargos se encontraban vinculados, sin poder sancionarse varias veces por el mismo hecho.
El 18 de noviembre de 2016, presentó una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016. En consecuencia, los Magistrados ahora accionados emitieron la Sentencia 212/2018 de 18 de diciembre, declarando improbada dicha demanda y ratificando los fundamentos ilegales de la APS, sin considerar que permanentemente se encuentra desarrollando procesos judiciales ante tribunales de todo el país; los cuales por su naturaleza encuentran obstáculos para su culminación, como la carga procesal y las deficiencias por falta de personal en los juzgados, cuya responsabilidad no se le puede atribuir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- I.1.2
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y la cosa juzgada constitucional
- es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía
- constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación
- sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional
- III.2. El precedente constitucional expuesto en la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en el DS 24469, fue cambiado por el precedente establecido en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio
- en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Respecto a la
- debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones
- una instancia protectora de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando se haya acreditado con claridad su vulneración
- En cuanto a la
- CONFIRMAR