SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados
Posteriormente, el mismo Magistrado Relator que pronunció la SCP 0030/2014-S2, emitió la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio, la cual en su Fundamento Jurídico III.4.2. señaló que: “…en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados, quedo claramente establecida la potestad sancionadora de la APS, así como el marco normativo reglamentario y sancionador vigente, el mismo que, en relación con los antecedentes y las circunstancias que derivaron en las sanciones impuestas a la AFP accionante, encuentra su respaldo normativo en el art. 21 del DS 27324, que regula el régimen sancionatorio y que efectivamente no fue incluido en el análisis efectuado por este Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de emitir la SCP 0030/2014-S2, debido a que el mismo no fue consignado en ninguno de los antecedentes ni tampoco fue mencionado por alguna de las partes intervinientes, en franco desconocimiento de los principios de buena fe, probidad y lealtad procesal con la que deben conducirse ante la jurisdicción constitucional, como bien se indica en el Auto Complementario de dicho fallo constitucional” (las negrillas fueron añadidas).
En consecuencia, la SCP 0733/2017-S2 a partir de la Sentencia emitida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sobre la cual realizó el control tutelar, cambió el precedente constitucional contenido en la SCP 0030/2014-S2, concluyendo, en definitiva, que en atención a la normativa citada por los entonces Magistrados accionados, se encontraba vigente el marco normativo sancionador establecido en los arts. 285 al 291 del DS 24469 en los límites señalados en el art. 21 del DS 27324.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- I.1.2
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y la cosa juzgada constitucional
- es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía
- constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público
- protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación
- sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional
- III.2. El precedente constitucional expuesto en la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en el DS 24469, fue cambiado por el precedente establecido en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio
- en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por desconocimiento del carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Respecto a la
- debiéndose cumplir lo determinado en el Régimen de las Sanciones del DS 24469, al reiterarse su vigencia mediante el art. 21 del DS 27324, por no ser contrario a la Ley de Pensiones
- una instancia protectora de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando se haya acreditado con claridad su vulneración
- En cuanto a la
- CONFIRMAR