SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados

Posteriormente,  el mismo  Magistrado   Relator   que   pronunció   la   SCP 0030/2014-S2, emitió la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio, la cual en su Fundamento Jurídico III.4.2. señaló que: “…en coherencia con la normativa mencionada por los Magistrados demandados, quedo claramente establecida la potestad sancionadora de la APS, así como el marco normativo reglamentario y sancionador vigente, el mismo que, en relación con los antecedentes y las circunstancias que derivaron en las sanciones impuestas a la AFP accionante, encuentra su respaldo normativo en el art. 21 del DS 27324, que regula el régimen sancionatorio y que efectivamente no fue incluido en el análisis efectuado por este Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de emitir la SCP 0030/2014-S2, debido a que el mismo no fue consignado en ninguno de los antecedentes ni tampoco fue mencionado por alguna de las partes intervinientes, en franco desconocimiento de los principios de buena fe, probidad y lealtad procesal con la que deben conducirse ante la jurisdicción constitucional, como bien se indica en el Auto Complementario de dicho fallo constitucional” (las negrillas fueron añadidas).

En consecuencia, la SCP 0733/2017-S2 a partir de la Sentencia emitida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sobre la cual realizó el control tutelar, cambió el precedente constitucional contenido en la SCP 0030/2014-S2, concluyendo, en definitiva, que en atención a la normativa citada por los entonces Magistrados accionados, se encontraba vigente el marco normativo sancionador establecido en los arts. 285 al 291 del DS 24469 en los límites señalados en el art. 21 del DS 27324.