SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.2.  El precedente constitucional expuesto en la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, referido a la derogatoria del Régimen de las Sanciones establecido en el DS 24469, fue cambiado por el precedente establecido en la SCP 0733/2017-S2 de 31 de julio

En la acción de amparo constitucional que motivó el pronunciamiento de la SCP 0030/2014-S2, la entidad accionante, que precisamente fue la AFP Futuro de Bolivia S.A., señaló que la autoridad accionada al emitir la resolución objeto de esa acción tutelar, dio legalidad a la aplicación de las sanciones establecidas en los arts. 286, 287 y 291 del DS 24469, que expresamente habían sido abrogados por la Ley de Pensiones. Al respecto, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que: “…es necesario resaltar, en relación a la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, que todo el régimen sancionatorio previsto en el DS 24469, contenido en los arts. 285 al 291; así como el procedimiento y los recursos, establecidos en los arts. 292 al 296, han quedado expresamente, derogados por el art. 6.I del DS 26400 de 17 de noviembre de 2001…”.

Sin embargo, sobre la SCP 0030/2014-S2, el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas presentó una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, señalando que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional no tomó en cuenta que el DS 27324 modificó el DS 26400 dejando vigente nuevamente el Régimen de las Sanciones previsto en el DS 24469 para todas las acciones u omisiones no relacionadas a inversiones; a cuyo efecto, se emitió el ACP 0003/2015-ECA de 9 de febrero, que señaló que en franco desconocimiento de los principios de buena fe, de probidad y de lealtad procesal que deben regir esta jurisdicción, en ninguno de los argumentos ni elementos probatorios aparejados a los antecedentes del expediente del citado fallo constitucional se hizo mención al DS 27324.