SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

En cuanto a la

En cuanto a la errónea interpretación e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico por permitir la anulación parcial de la RA APS/DJ/DPC/1408-2015, la entidad accionante alega que los Magistrados hoy accionados realizaron  una  errónea  interpretación  e  incorrecta aplicación de los arts. 61 de la LPA y 44 del DS 27175, por consentir la anulación parcial de la referida Resolución Administrativa únicamente respecto a los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, dejando vigentes los cargos 4, 7 y 8, sin considerar que dicha Resolución Administrativa se constituye en un solo acto administrativo y la anulación declarada procedimentalmente no podía dividirse.

Al respecto, se tiene que los Magistrados ahora accionados señalaron que ese reclamo no tiene asidero legal por desconocer la forma de resolución impugnada, debiendo considerarse que la entidad accionante en su recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no hizo reclamo alguno sobre los cargos 4, 7 y 8, por lo que los criterios expuestos en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016 son plenamente aplicables al ámbito administrativo sancionador, garantizando la protección jurídica de los actos administrativos.

De lo indicado, se evidencia que los Magistrados hoy accionados concluyeron que al no haberse impugnado los cargos 4, 7 y 8, -en resguardo de los actos administrativos- no podían ser anulados, resultando en consecuencia correcta la anulación dispuesta en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016, que comprende los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9, los cuales fueron los únicos impugnados por la entidad accionante. Sin embargo, la referida entidad consideró que esa decisión fue incorrecta, teniendo como único argumento que en la demanda contencioso administrativa denunció que no podía imponerse ninguna sanción que haya tomado en cuenta normas derogadas -arts. 285 al 291 del DS 24469-, lo cual incluía a todos los cargos y no solo a los que fueron anulados; motivo por el cual concluyó que los Magistrados ahora accionados debieron anular también los cargos 4, 7 y 8.

En el marco expuesto, se observa que la entidad accionante para alegar la vulneración a su derecho al debido proceso por errónea interpretación e incorrecta aplicación de los arts. 61 de la LPA y 44 del DS 27175, expone como único argumento que todos los cargos en su contra debieron ser anulados por haberse aplicado el Régimen de las Sanciones establecido en los arts. 285 al 291 del DS 24469, que según su criterio habría sido derogado. Sin embargo, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 059/2016 como los Magistrados hoy accionados en la Sentencia 212/2018, concluyeron que dichos artículos eran aplicables al proceso sancionatorio seguido en su contra. Asimismo, conforme a los antecedentes del proceso sancionatorio, se advierte que el mencionado Ministerio al emitir la citada Resolución Ministerial Jerárquica, anuló los cargos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 por motivos que no estaban relacionados a la supuesta derogatoria normativa que alega la entidad accionante, quedando, en consecuencia, desvirtuado el argumento por el que consideró que debían anularse todos los cargos en su contra, y con base en el cual solicita la interpretación de la legalidad ordinaria; situación que evidencia el incumplimiento de las exigencias establecidas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a fin que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Magistrados ahora accionados. Por consiguiente, sobre este punto también corresponde denegar la tutela.

Finalmente, en relación a la supuesta vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica, eficacia y responsabilidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar los mismos, por cuanto de forma reiterada se estableció que los principios no pueden ser tutelados de forma independiente, sino cuando se encuentran vinculados con la lesión de algún derecho o garantía constitucional; situación que no acontece en el caso.